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Última Actualización: 19-03-2024 03:12:18

 

 

Conformación del Consejo Superior

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección de la Universidad de la Amazonia. Estará integrado por:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

3. Un representante de las directivas académicas elegido por el Consejo Académico.

4. Un representante de los profesores de carrera docente universitaria, quien deberá:

  • Estar escalafonado en las categorías de Asistente, Asociado o Titular con dedicación de tiempo completo.
  • Ser elegido mediante votación directa y secreta por los profesores de la Universidad de la Amazonia.
  • Tener antigüedad no inferior a cinco (5) años en la Universidad.
  • No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año.
  • No estar desempeñando cargos de dirección o subdirección en la institución al momento de la elección ni durante el ejercicio de la representación.

5. Un representante de los egresados de la Universidad, elegido por los mismos en votación directa y secreta.

6. Un representante de los estudiantes de la Universidad quien deberá:

  • Ser elegido mediante votación directa y secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
  • Haber aprobado por lo menos el 4° semestre del respectivo programa académico que curse.
  • Haber sido representante estudiantil ante cualquier instancia universitaria.

7. Un representante del sector productivo, quien deberá:

  • Ser profesional universitario.
  • No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que establece la Ley.
  • Ser elegido por los representantes nombrados en cada departamento donde tenga presencia la Universidad, en Asamblea de los integrantes de las ternas presentadas por los respectivos sectores de la producción reconocidos legalmente, previa convocatoria pública del Rector.

8. Un ex -rector de la Universidad elegido en Asamblea de los mismos que hayan ejercido el cargo en propiedad en la Universidad de la Amazonia, convocados para tal efecto por el Rector.

9. El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto, quien será tenido en cuenta para efectos de integrar el quórum

 

Integrantes Consejo Superior

Ricardo Moreno Patiño 
Delegado de la Ministra de Educación Nacional, 
Presidente del Consejo Superior 

Yeny Adalid Chilatra Rivera

Delegado del Presidente de la República

Diego Felipe Pinto Díaz
Delegado del Gobernador del Departamento del Caquetá

Fernando Ignacio Ortíz Suárez
Representante de los Docentes

Andrés Olaya Montes
Representante del Sector Productivo

Javier Martínez Plazas
Representante Directivas Académicas

Luis Emiro Ramírez Gómez
Representante de los Egresados

Gustavo Adolfo Rojas Salazar
Representante de los Estudiantes

Luis Eduardo Torres García
Representante de los Ex-rectores

Fabio Buriticá Bermeo
Rector

William David Grimaldo Sarmiento
Secretario General y del Consejo Superior

Funciones del Consejo Superior

  1. Definir, evaluar y/o modificar periódicamente las políticas generales de la institución y en particular, las relacionadas con los aspectos académicos, administrativos, de bienestar, de investigación, ecológicas y de planeación institucional.
  2. Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
  3. Aprobar el Plan General de Desarrollo Académico, Administrativo y Financiero y evaluarlo por lo menos una vez al año.
  4. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  5. Expedir el Proyecto Educativo Institucional; modificar y aprobar los estatutos y reglamentos de la Institución, como manuales de funciones y procedimientos administrativos, en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  6. Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente estatuto, así como al Rector encargado en las ausencias temporales o definitivas del Titular, cuando superen el término de 15 días calendario.
  7. Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos de la Institución y autorizar las adiciones y traslados que se requieran durante el desarrollo de la vigencia fiscal correspondiente, de conformidad con las normas orgánicas de la Ley de Presupuesto.
  8. Examinar y aprobar semestralmente los estados financieros de la Universidad que deberá presentar oportunamente el Rector.
  9. Fijar los derechos pecuniarios a que se refiere el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, que por razones académicas deba exigir la Universidad, así como los derechos complementarios señalados en los parágrafos 1 y 2 de la norma en cita.
  10. Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal docente y administrativo de la Universidad.
  11. Establecer y supervisar sistemas de auto evaluación institucional, para asegurar los procesos de evaluación externa, con el fin de garantizar los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
  12. Autorizar las comisiones al exterior e interior del país del personal docente y administrativo con arreglo a las normas vigentes de carácter legal y estatutario.
  13. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones de carácter nacional e internacional, así como con gobiernos extranjeros, en la forma, términos y cuantía señalada en el Estatuto de Contratación de la Universidad.
  14. Autorizar la aceptación de herencias, donaciones o legados y la realización de las mismas.
  15. Otorgar títulos honoríficos y condecoraciones especiales, conceder estímulos y distinciones para estudiantes, docentes y personal administrativo, previo concepto del Consejo Académico.
  16. Otorgar la calidad de miembros honorarios de la instancia, a personas de reconocida trayectoria.
  17. Reglamentar, conforme a la ley, el régimen o cualquier otra forma de propiedad intelectual, patentes y marcas.
  18. Delegar en los diferentes niveles de Dirección Universitaria algunas de sus funciones.
  19. Crear, suspender o suprimir los programas académicos conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico.
  20. Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad y calificar su gestión, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto determine.
  21. Expedir el reglamento que determine el proceso de integración, designación y elección de los representantes ante el Consejo Superior Universitario y representantes a las demás instancias de la Institución.
  22. Actuar como órgano de segunda instancia de las sanciones disciplinarias impuestas por el Rector, cuya competencia no esté atribuida a otra autoridad.
  23. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema General de Presupuesto y estatutos de la Universidad.
  24. Darse su propio reglamento.
  25. Las demás que le señalen las normas legales y estatutarias, no asignadas a otra autoridad.